Por Pablo Fernández, director de Normagrup México
El ser humano tiene un miedo innato a la oscuridad. Nos desorienta y nos hace sentir vulnerables, aumentando el estrés y poniéndonos en riesgo. Es la luz que divisamos en plena oscuridad, la que nos guía, nos da un punto de referencia y nos ayuda a volver a tomar el control de la situación, dando seguridad a nuestros pasos.
Algo tan simple como unas obras en la calle o un fallo en la red eléctrica, puede dejarnos sin luz en nuestra casa, hotel, oficina, centro comercial, restaurante o lugar donde nos encontremos. En hospitales y centros escolares puede ser todavía más peligroso. Los desastres naturales que desafortunadamente azotan nuestro país, como pueden ser huracanes, temblores e inundaciones, suelen ir acompañados por cortes de energía eléctrica, ya sea por seguridad o por falla, y en estos casos en los que la oscuridad puede hacernos entrar en pánico, la iluminación de una lámpara de emergencia podría ser determinante entre salvar la vida o no.
¿Qué son las lámparas de emergencia?
La iluminación de emergencia se surte de la corriente continua, por baterías individuales o centralizadas y que se emplean en situaciones de corte de electricidad de la red principal. Es decir, son aquellas lámparas que se encienden cuando se corta la electricidad. Las lámparas de emergencia son elementos indispensables para garantizar la seguridad de las personas en situaciones o ambientes de peligro. Esto se debe a que el papel de estas luminarias es fundamental durante la evacuación de un edifico, ya sea por evento grave, alertas sísmicas o cortes de electricidad. Realizar una evacuación de emergencia con luz, es muy distinto a realizarla a oscuras, pudiendo evitarse miedos, estrés y accidentes.
Los dispositivos de iluminación de seguridad (autónomos o centralizados) deben garantizar dos funciones fundamentales. Por un lado, está la iluminación antipánico por medio de una lámpara de emergencia, capaz de evitar situaciones de peligro generado por pánico durante una evacuación, asegurando una iluminación mínima para facilitar la identificación de una ruta de salida y la intervención de la asistencia. Y por otro, la iluminación de pre-evacuación por medio de una lámpara de señalización, capaz de garantizar la evacuación segura de los ocupantes a través de las vías de escape, señalando el camino y los obstáculos.
Importancia de normativas oficiales
Debido a la importancia de contar con este tipo de alumbrado en casi cualquier lugar donde haya gente, la existencia de una normativa oficial que regule su colocación y características es esencial. En México a día de hoy no existe una normativa clara respecto a las lámparas de emergencia, situación que contrasta por ejemplo con Europa, donde desde hace años existen organizaciones que regulan estas cuestiones y que todos los países deben cumplir. O con otros países latinoamericanos, como Chile, donde disponen de una Norma Chilena Eléctrica, con un apartado específico para alumbrado de emergencia.
La instalación de este tipo de lámparas es uno de los principales puntos a tratar. Unas de las pocas especificaciones que se encuentran en las Normativas Oficiales mexicanas es la NOM-025-STPS-2008, que en referencia a las condiciones de iluminación en centros de trabajo, especifica que se deben “instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia, en aquellas áreas del centro de trabajo donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo en la tarea visual del puesto de trabajo, o en las áreas consideradas como ruta de evacuación que lo requieran.”
Esto resulta bastante vago, en comparación con otras normas, como la chilena o española, que son más exhaustivas en sus requerimientos, donde las lámparas de emergencia son de carácter obligatorio en lugares como puertas de salida de emergencia, cerca de escaleras, cambio de direcciones en vías de escape, cerca de equipos de extinción o alarmas de incendios, indicándose claramente dónde se deben instalar, cada cuánta distancia y con qué número de luxes necesarios. Además, las lámparas de emergencia deben garantizar una autonomía de una a tres horas dependiendo del ambiente. En México, el tiempo estándar con las que se instalan es de unos 90 minutos, aunque no se dispone de normativa oficial.
Si bien el sector de iluminación es cada día más exigente en México, y son muchos los profesionales de la arquitectura e iluminación que tienen en cuenta la iluminación de emergencia, México tiene un gran potencial a desarrollar en esta área, ya que el que no haya una regulación clara y exacta dificulta que se exija su uso. Además, no solo mejoraría la seguridad de la población, ya que nunca nos quedaríamos sin luz, si no que generaría una industria nueva en el mercado, donde hoy existen pocas empresas, generando más empleo y competitividad.
NormaGrup es una empresa española con más de 40 años de trayectoria, líder en iluminación de emergencia en España con el 42% de cuota de mercado y con presencia en más de 50 países. En el ADN del grupo se encuentra el afán por desarrollar productos innovadores con un alto componente tecnológico, de calidad, eficientes, con un diseño atractivo y funcional, dando un excelente servicio y confianza.
Disponen de 4 líneas de producto: Normalux en iluminación de emergencia, Normalit en iluminación técnica-arquitectónica, Normadet en detección de incendios y gases y Normaclinic de cabeceros para las habitaciones de hospitales. Para México presentan dos de estas líneas de iluminación: Normalux y Normalit.
Normagrup es especialista en equipos para iluminación de emergencia. Para conocer más, click aquí.
Estimados amigos de Iluminet:
Me permito dirigirme con todo respeto a Ustedes y a Pablo Fernández de Norma Group México, para hacer de su conocimiento, algunos comentarios sobre este interesante artículo; los cuales me estoy permitiendo realizar, únicamente con el propósito de mejorar el contenido del mismo y poder complementar en la medida de lo posible lo expuesto.
Considerando para ello y de inicio el título del tema central del mismo:
“México necesita regular la iluminación de emergencia para garantizar la seguridad de la población”.
El título del tema no implica necesariamente una situación real que se tiene en nuestro país, ya que en efecto no tenemos bien estructurada o muy completa una legislación respecto a la iluminación de emergencia, como la que existe en España (en general en Europa); pero si tenemos algunas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) de carácter obligatorio y Normas Mexicanas (NMXs) de carácter voluntario al respecto, que nos han servido al respecto de acuerdo a nuestras necesidades en el tema de iluminación de emergencia:
Norma Oficiales Mexicanas relacionadas con la Iluminación de Emergencia:
1.- Por Aplicación.
NOM-025-STPS-2008- “Condiciones de iluminación en los centros de trabajo”, en la cual se establece el nivel de iluminación de 50 Luxes para áreas interiores de trabajo en relación a la iluminación de emergencia.
Esta designación del nivel de iluminación para una condición de iluminación emergencia es muy abierta respecto a su aplicación e interpretación, para lo cual debe ser más precisa y completa.
NOM-001-SEDE-2012- “Instalaciones Eléctricas (Utilización)”, en su artículo 700 – Sistemas de Emergencia y en sus apartados 700-16 Alumbrado de Emergencia y 700-17 Circuitos derivados para alumbrado de emergencia, se hace mención a la necesidad de contar con iluminación de emergencia en nuestras instalaciones edificadas.
2.- Por Producto.
NOM-003-SCFI-2014 -“Productos Eléctricos-Especificaciones de Seguridad”, en la cual a través de la referencia y aplicación de la NMX-J-307-ANCE-2017 “Luminarios de uso general para interiores y exteriores”, se pueden emitir Certificados de Conformidad de Producto con cumplimiento con las especificaciones y métodos de prueba de seguridad para Luminarios LED de emergencia y señalización.
PROYECTO- NOM-064-SCFI-2017- “Productos Eléctricos- Luminarios para uso en interiores y exteriores-especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, que dentro de su campo de aplicación ya incluye a los Luminarios LED para señalización y emergencia y la cual cancelara a la actual NOM-064-SCFI-2000 (la cual no contempla dentro de su campo de aplicación a los Luminarios LED de señalización y emergencia).
Respecto al texto posterior al título del tema:
“Unas de las pocas especificaciones que se encuentran en las Normativas Oficiales mexicanas es la NOM-025-STPS-2008”. Al respecto se tiene el comentario siguiente:
La NOM-025-STPS-2008- “Condiciones de iluminación en los centros de trabajo” como tal, NO debe designarse como una Normativa Oficial mexicana, es una Norma Oficial Mexicana (NOM), emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno de la Republica de nuestro país y es de carácter obligatorio.
Es meritorio reconocer que en España a través de la Asociación Española de Normalización (AENOR), existen un par de Normas Españolas de carácter obligatorio para la iluminación de emergencia, las cuales debo mencionar están bien estructuradas y documentadas respecto a su contenido y necesidades de España, si las comparamos con las NOMs que tenemos en México; ya que incluso en España el Alumbrado de Emergencia lo clasifican por Evacuación y Continuidad, lo cual es una adecuada referencia de su consideración:
Normas Españolas para la Iluminación de Emergencia:
1.- Por Aplicación.
UNE-EN-1838-2016. Iluminación “Alumbrado de Emergencia”.
2.- Por Producto.
UNE-EN-60598-2-22 “Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado de emergencia”.
Estas dos Normas Españolas de AENOR están especializadas en el tema de iluminación de emergencia y son de carácter obligatorio en España.
Esperando que lo antes expuesto solo sirva para complementar el contenido de este articulo y me permita exponer mi posición al respecto, quedo a la orden para cualquier comentario, no sin antes reiterar que todo lo antes mencionado es con fines informativos y complementarios al artículo de Pablo Fernández de Norma Group México.
Reciban todos un cordial saludo.
Ing. Gabriel Torres Aguilar. Gerente Técnico. L.J. Iluminación, S.A. de .C.V. Ciudad de México. México.
Integrante del Sub Comité 34-D Luminarios del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación (ANCE) de México.
Representante ante la Sección III –Iluminación de la Camara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME) de México.
Participante en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) de México.
Colaborador técnico de la Revista Líder On-line Especializada en Iluminación (Iluminet) de México.
Estimado Ing. Gabriel Torres,
Muchas gracias por sus comentarios. Cuando decidimos hacer esta nota, lo que buscábamos precisamente era la reflexión y participación de los lectores y colaboradores de Iluminet sobre este tema tan importante, y este diálogo creo que es muy productivo.
Con este artículo de opinión publicado lo que queremos trasmitir es que hace falta una regulación más precisa en cuanto a cómo se deben utilizar los productos de emergencia en México. Somos conocedores de las Normas Oficiales que mencionas por producto, la NOM-003-SCFI-2014 y el PROYECTO-NOM-064-SCFI-2017, que especifican, entre otras cosas, las características de seguridad que deben cumplir los productos eléctricos comercializados en México, así como los métodos de prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores, incluyendo las lámparas de emergencia y señalización.
Sobre esto, nosotros, como fabricantes, atendemos escrupulosamente al contenido de las mismas, siendo una muy buena guía en la elaboración de nuestras luminarias, y nos gusta y vemos totalmente necesario que se hagan estas pruebas y quede regulado todo lo relativo a la seguridad y calidad de las luminarias que se encuentran en el mercado. La información sobre estos temas es muy precisa en ambas normas, pero en ellas NO SE REGULA LA APLICACIÓN de las lámparas de emergencia como bien comentas, por lo que no formaba parte de nuestro escrito. En todo caso está muy bien que se añadan y agradecemos su información.
En cuanto a las Normas que sí regulan la aplicación de la iluminación de emergencia, estamos de acuerdo en que la NOM-025-STPS-2008 debería ser más precisa y completa. Si me permite añadiría como comentario que esta Norma establece los niveles mínimos de iluminación, fijando 50 luxes para la iluminación de emergencia! A nuestro modo de ver, esta cifra es excesiva para el objetivo de la iluminación de emergencia, que es ayudar a la gente a ver en las evacuaciones de emergencia que surjan, permitiendo una salida segura en caso de fallo del suministro normal, y proporcionar luz de ambiente y antipánico, permitiendo el movimiento seguro de ocupantes hacia las vías de evacuación. Los 50 luxes que requiere esta NOM, contrastan con la normativa de algunos países en Europa, que exige un mínimo de 1 lux en recorridos de evacuación y 0,5 lx de iluminación antipánico. Resulta curioso observar que en México se exige 50 veces más de los niveles que ya están comprobados que funcionan perfectamente en otros países. Creemos que ese dato debe actualizarse.
Imaginemos un proyecto en el que en un recorrido de evacuación el valor máximo es 50 y el mínimo es 1. La relación lux max / lux min es igual a 49…En el punto en el que se están proyectando 50 lux, en realidad sólo se necesita 1 lux, por lo que se están derrochando 49 lux. Lo ideal sería poder dedicar la luz de los 49 lux sobrantes a otra parte del recorrido de evacuación, para poder así aumentar la distancia de separación entre dos luminarias y ahorrar en número de luminarias e instalación, sin poner en riesgo en absoluto esa evacuación.
Con la NOM-001-SEDE-2012, estamos de acuerdo en que menciona la necesidad de contar con iluminación de emergencia para señalar salidas. Pero no precisa a mi modo de ver ni cómo, ni de qué manera hay proyectar estas lámparas. Ya hemos explicado en otras notas anteriores los lugares donde se recomienda usar este tipo de iluminación, y echamos de menos se haga claramente en esta norma. Creemos que es por esta falta de especificación de la norma por lo que no se tiene quizás tan en cuenta en muchos proyectos las lámparas de emergencia, y de ahí la necesidad de regularlo, o al menos de aclarar su uso.
Hace referencia en su comentario sobre la normativa de España. Añado que en Europa existen dos organismos que regulan este tema: el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC), que trabajan conjuntamente, y se encargan de adoptar las normas ISO e IEC para la Comunidad Europea y de actualizarlas.
Hay también organismos a nivel de cada país, que adoptan las normas europeas. En España es AENOR como comenta, que publica las normas UNE y que trasladó de manera casi literal la normativa europea a la normativa española. Las normas equivalentes en otros países serían las NF, en Francia; las BS, en Reino Unido; las UNI y las CEI, en Italia; o las DIN y las VDE en Alemania….todas ellas especifican de manera detallada cómo se debe utilizar la iluminación de emergencia en sus países, quedando así claro a los profesionales de la iluminación y pudiendo integrarlo eficazmente en los proyectos que se desarrollan en su territorio. Y esto es precisamente el motivo de nuestra nota, para solicitar respetuosamente que México también avance como se merece en ese sentido.
Agradecemos mucho su aportación y su constructivo discurso, y ojalá entre todos podamos ir mejorando o haciendo más clara es uso del alumbrado de emergencia, que en mi opinión puede marcar una gran diferencia en caso de acontecer una emergencia y ayudar así a las personas.
Un cordial saludo a usted y todos los lectores!
Pablo Fernández
Director Normagrup México
Es un excelente tema. ¿Existe alguna normativa que indique el uso de luminarios con respaldo de emergencia en edificios de oficinas?