A través del Diario Oficial de la Federación, el lunes 18 de enero de 2021, se dio a conocer el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
En esta reforma a la LGEEPA se incorporan disposiciones con la finalidad de prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica en la atmósfera. Para ello se consideran los siguientes objetivos:
- Promover la eficiencia energética a través de un uso eficiente del alumbrado exterior, sin disminuir la seguridad que dicho servicio debe proporcionar a todo tipo de usuarios.
- Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
- Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.
- Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.
Además, confiere a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) las siguientes facultades para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera:
- Promover la aplicación de nuevas tecnologías ante las autoridades responsables de la operación de fuentes contaminantes.
- Expedir normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones a las que debe ajustarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera.
- Expedir, en coordinación con la Secretaría de Energía, las normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa.
- Promover, en coordinación con la Secretaría de Energía, a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Es importante mencionar que en esta reforma se introduce el concepto contaminación lumínica al que define como resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en gases, aerosoles y partículas suspendidas en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debido a la luz intrusa.
Además, describe a la luz intrusa como aquella parte de la iluminación de una instalación que no cumple la función para la que fue diseñada y no previene la contaminación lumínica; esto incluye:
- Luz que cae indebidamente fuera de la zona a iluminar.
- Luz difusa en las proximidades de la instalación.
- Iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación visible e invisible, dispersada por los constituyentes de la atmósfera, moléculas de gas, aerosoles y partículas en la dirección de la observación.
- Luz difusa esparcida en las proximidades de la fuente artificial de iluminación.
- Luz que se proyecta en varias direcciones fuera de la zona terrestre a iluminar.
En el mismo documento se establece que la SEMARNAT debe expedir la Norma Oficial Mexicana necesaria para cumplir con todas las disposiciones dentro de los doce meses posteriores a la publicación.
Si desea leer el documento completo consulte el siguiente enlace.
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