La Secretaría de Energía presentó en enero pasado los nuevos lineamientos de eficiencia energética para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF). Los cuales entraron en vigor el 28 del mismo mes, y, según se indica en el Diario Oficial de la Federación, es de carácter obligatorio para los inmuebles y flotas de la APF, así como para las empresas productivas del Estado.
Las nuevas disposiciones contemplan, entre otros aspectos, la administración del combustible asignado a los vehículos oficiales para mejorar su rendimiento. Asimismo, señala que cuando una las dependencias y entidades tengan considerado arrendar o adquirir un inmueble nuevo deben dar preferencia al inmueble que cumpla con las NOMs -007-ENER-2014, -008-ENER-2001 y la -025-STPS-2008, y deberán solicitar al arrendador o dueño copia de los dictámenes de verificación correspondiente.
En cuanto a iluminación interior, las oficinas de la APF no podrán adquirir o arrendar la tecnología de lámparas fluorescentes lineales T12, incandescentes e incandescentes con halógeno, ni tampoco balastros electromagnéticos para lámparas fluorescentes lineales, en cambio podrán adquirir fluorescentes T8 y T5, así como lámparas LED, siempre y cuando cumplan con las NOM´s -28-ENER-2010 y -017-ENER/SCFI-2012, respectivamente… como ya lo había mencionado en entrevista el ing.Odón de Buen, director general de la Connue, comisión responsable de verificar el cumplimiento de los nuevos lineamientos.
Dichos lineamientos son parte de los preceptos dictados por la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. En la siguiente liga se pueden consultar los lineamientos y sus especificaciones.